Ley integral para la persona adulta mayor (LEY N°7935)
La Ley N°7395, aprobada el 19 de octubre de 1999, establece los derechos y beneficios para las personas de 65 años y más, en relación con salud, educación, actividades, artísticas, deporte, recreación, vivienda, seguridad social y trabajo, estableciendo también, sanciones para aquellas personas o instituciones que violen sus derechos.
Esta Ley destaca la importancia de reconocer la dignidad de las personas adultas mayores y hace un llamado a toda la sociedad para que tome conciencia sobre la importancia de la promoción de patrones de vida sanos y la eliminación de mitios y estereotipos en torno al envejecimiento y a la vejez.
Busca que la sociedad y las familias tomen cociencia de la responsabilidad que tienen en cuanto a procurar que las personas adultas mayores vivan con su familia y en comunidad, sean respetadas y no aisladas, se les brinde afecto y la atención que requieren en todos los aspectos de su vida cotidiana.
Objetivos:
- Garantizar a las personas adultas mayores, igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.
- Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.
- Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.
- Propicia formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experienciay el conocimiento de esta población.
- Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.
- El acceso a la educación en cualquier de sus niveles.
- La preparación adecuada para la jubiliación.
- La participación en activiadades recreativas, culturales y deportivas.
- La vivienda digna, apta, segura y adaptable.
- El acceso al crédito que otorgan las entidades financieras públicas y privadas.
- La pensión concedida oportunamente.
- La participación en el proceso productivo del país.
- El trato preferencial en todas las gestiones administrativas.
Sobre la integridad de oportunidades:
El Consejo suscribirá los convenios que considere necesario con el INA, a fin de que se pueda:
- Ofrecer información y asesormaiento grupal o individual, dirigido a la persona adulta mayor que el permita descubrir sus aptitudes, habilidades, necesidades e intereses profesionales; así como oportunidades de acceso en el campo laboral.
- Incorporar en los contenidos de los módulos, cursos seminarios y talleres de temática de la persona adulta mayor.
- Velar para que la persona adulta mayor tenga acceso a todos los beneficios, que para la educación estudiantil, se encuentran contenidos, en las normas establecidas por el INA.
- Ofrecer facilidades necesarias para asegurar un trato adecuado en la tramitación de asuntos administrativos.
ARTICULO 12: Deberes del Estado:
Los Ministerios en materia de salud, vivienda y seguridad deberán crear programas y proyectos para las personas adultas mayores, tal y como lo establece la Ley.
ARTICULO 13: Atención Preferencial:
Toda Institución deberá hacer las adecuaciones de la infraestructuras necesarias que permitan la atencion y condición que demandan los adultos mayores.
Las Instituciones implementaran las facilidades necesarias para la realización de trámites administrativos de los adultos mayores.
ARTICULO 14: Información
Toda Institución deberá proporcionar información y asesoramiento sobre las garantías consagradas en esta Ley.
ARTICULO 16: Integración al núcleo familiar
En la medida de los posible, las personas adultas mayores deben permanecer integradas a su núcleo familiar y su comunidad, participiando activamente en la formación y ejecución de las políticas que afecten directamente su bienestar.
ARTICULO 19: Acceso a la Educación
Par cumplir con el derecho de acceso a la educación en sus diferentes niveles y bajo modalidades acordes con los intereses y posibilidades de las personas adultas mayores, el MEP como ente rector deberá fomentar facilidades e incentivos para acceder a la educación formal y no formal.
Disposiones que se basan en:
- Igualdad de oportunidades
- Dignidad
- Participación
- Atención Integral
- Realización personal
- Independencia
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, Ley No.7935, CONAPAM
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