viernes, 4 de marzo de 2011

Ley del Adulto Mayor

Ley integral para la persona adulta mayor (LEY N°7935)


La Ley N°7395, aprobada el 19 de octubre de 1999, establece los derechos y beneficios para las personas de 65 años y más, en relación con salud, educación, actividades, artísticas, deporte, recreación, vivienda, seguridad social y trabajo, estableciendo también, sanciones para aquellas personas o instituciones que violen sus derechos.

Esta  Ley destaca la importancia de reconocer la dignidad de las personas adultas mayores y hace un llamado a toda la sociedad para que tome conciencia sobre la importancia de la promoción de patrones de vida sanos y la eliminación de mitios y estereotipos en torno al envejecimiento y a la vejez.

Busca que la sociedad y las familias tomen cociencia de la responsabilidad que tienen en cuanto a procurar que las personas adultas mayores vivan con su familia y en comunidad, sean respetadas y no aisladas, se les brinde afecto y la atención que requieren en todos los aspectos de su vida cotidiana.

Objetivos:
  • Garantizar a las personas adultas mayores, igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.
  • Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.
  • Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.
  • Propicia formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experienciay el conocimiento de esta población.
  • Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.
Derechos para mejorar la calidad de vida

  1. El acceso a la educación en cualquier de sus niveles.
  2. La preparación adecuada para la jubiliación.
  3. La participación en activiadades recreativas, culturales y deportivas.
  4. La vivienda digna, apta, segura y adaptable.
  5. El acceso al crédito que otorgan las entidades financieras públicas y privadas.
  6. La pensión concedida oportunamente.
  7. La participación en el proceso productivo del país.
  8. El trato preferencial en todas las gestiones administrativas.

Sobre la integridad de oportunidades:

El Consejo suscribirá los convenios que considere necesario con el INA, a fin de que se pueda:
  1. Ofrecer información y asesormaiento grupal o individual, dirigido a la persona adulta mayor que el permita descubrir sus aptitudes, habilidades, necesidades e intereses profesionales; así como oportunidades de acceso en el campo laboral.
  2. Incorporar en los contenidos de los módulos, cursos seminarios y talleres de temática de la persona adulta mayor.
  3. Velar para que la persona adulta mayor tenga acceso a todos los beneficios, que para la educación estudiantil, se encuentran contenidos, en las normas establecidas por el INA.
  4. Ofrecer facilidades necesarias para asegurar un trato adecuado en la tramitación de asuntos administrativos.

ARTICULO 12: Deberes del Estado:
Los Ministerios en materia de salud, vivienda y seguridad deberán crear programas y proyectos para las personas adultas mayores, tal y como lo establece la Ley.

ARTICULO 13: Atención Preferencial:
Toda Institución deberá hacer las adecuaciones de la infraestructuras necesarias que permitan la atencion y condición que demandan los adultos mayores.
Las Instituciones implementaran las facilidades necesarias para la realización de trámites administrativos de los adultos mayores.

ARTICULO 14: Información
Toda Institución deberá proporcionar información y asesoramiento sobre las garantías consagradas en esta Ley.

ARTICULO 16: Integración al núcleo familiar
En la medida de los posible, las personas adultas mayores deben permanecer integradas a su núcleo familiar y su comunidad, participiando activamente en la formación y ejecución de las políticas que afecten directamente su bienestar.

ARTICULO 19: Acceso a la Educación
Par cumplir con el derecho de acceso a la educación en sus diferentes niveles y bajo modalidades acordes con los intereses y posibilidades de las personas adultas mayores, el MEP como ente rector deberá fomentar facilidades e incentivos para acceder a la educación formal y no formal.

Disposiones que se basan en:
  • Igualdad de oportunidades
  • Dignidad
  • Participación
  • Atención Integral
  • Realización personal 
  • Independencia
Bibliografía
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, Ley No.7935, CONAPAM

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario